8.º Nombre de la/s persona/s responsable/s de realizar las operaciones de mantenimiento. Explicación de que dicha/s persona/s se encuentra/n cualificada/s para realizar los mantenimientos.
1. El Reglamento aprobado por el presente Verdadero decreto será de aplicación a los nuevos establecimientos industriales que se construyan o implanten a partir de su entrada en vigor. Los establecimientos industriales luego existentes con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento consentido por este Vivo decreto no tendrán que adaptarse obligatoriamente a las nuevas exigencias, y continuarán rigiéndose por la reglamentación que les Cuadro de aplicación con anterioridad, menos en los aspectos indicados en los siguientes apartados.
Gabinetes y mangueras: Distribuidos estratégicamente en el edificio, permiten a los ocupantes o bomberos intervenir rápidamente y combatir el fuego.
Disposición transitoria cuarta. Organismos de control habilitados para realizar inspecciones con prioridad a la entrada en vigor del presente Positivo decreto.
c) Los sistemas de control de humos y calor por ventilación horizontal son sistemas concebidos para jalonar la propagación del humo desde un espacio a otro Interiormente de un edificio con reducida esbeltez.
Sistemas de detección y aviso de incendios. Parte 16: Control de la aviso por voz y equipos empresa certificada indicadores.
Operaciones a realizar por personal especializado del fabricante, de una empresa mantenedora, o acertadamente, por el personal del sucesor o titular de la instalación:
4. Los organismos a los que se refieren los apartados 2 y 3 remitirán al Ocupación de Bienes, Industria y Competitividad la relación de productos a los que se les ha concedido la marca de conformidad a norma o el certificado de evaluación técnica propicio de la idoneidad.
Durante el citado plazo de aplicación facultativa podrá optarse por aplicar el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales ratificado por el presente Efectivo decreto o, de lo contrario, deberá aplicarse el Reglamento vivo con anterioridad, ratificado por el Verdadero Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre.
a) La presentación, delante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en Servicio materia de industria, antiguamente de la puesta en funcionamiento de las mismas de un certificado de la empresa instaladora, emitido por un técnico titulado competente designado por la misma, en el que se hará constar que la instalación se ha realizado de conformidad con lo establecido en este Reglamento y de acuerdo al tesina o documentación técnica.
c) Que dispone Mas información de los medios materiales necesarios para la instalación de dichos sistemas en condiciones de seguridad y de la documentación que Ganadorí lo acredita,
3, las cuales en todo caso se entenderán caducadas a los cinco abriles desde la entrada en vigor del Verdadero decreto.
f) Comunicar al titular de los equipos o sistemas las fechas en que corresponde efectuar las operaciones de Mas información mantenimiento periódicas establecidas en este Reglamento.
Criterios generales Mas información para la elaboración formal de los documentos que constituyen un tesina técnico